"Después de una buena comida, se puede perdonar a cualquiera, incluso a los parientes". Oscar Wilde.
27/7/23
La desconexión digital: Un derecho muy real
¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
El derecho a la desconexión digital de los trabajadores es el derecho que tienen
estos para no tener que conectarse a ningún dispositivo profesional
(ordenadores, móvil, etc.) o software de la empresa durante sus períodos de
descanso o vacaciones, así como no contestar o responder a llamadas, mensajes de
texto, correos electrónicos, videoconferencias o cualquier otra forma de
comunicación digital fuera de su horario laboral. Además, también reconoce el
derecho de los trabajadores a apagar esos dispositivos una vez finalizada la
jornada laboral. Por lo tanto, el derecho a la desconexión digital implica que,
fuera del horario laboral, el empresario no debe contactar con los trabajadores
a través de estos dispositivos para nada relacionado con el trabajo (dar
instrucciones, realizar preguntas o encargar nuevas tareas). Y que los
trabajadores, en caso de que esa comunicación se produjera, pueden ignorarla
completamente hasta el comienzo de su jornada laboral. El derecho a la
desconexión digital tiene como finalidad asegurar que los trabajadores disfrutan
efectivamente de sus tiempos de descanso y vacaciones, respetándose su intimidad
personal y familiar, así como su privacidad digital una vez fuera del horario
laboral, permitiéndoles desconectarse los dispositivos digitales que actualmente
permiten la conexión 24/7 entre empresa y trabajador. Así mismo, también
funciona como una medida de prevención de riesgos laborales, ya que el no
desconectar nunca del trabajo conduce a sufrir estrés y ansiedad.
¿Dónde se regula el derecho a la desconexión digital en España?
El derecho a la desconexión digital en España se regula en varias leyes, aunque
tiene su origen en la nueva LOPDGDD, que aparte de seguir como para cumplir con
la protección de datos personales de los empleados, también contempla nuestros
derechos digitales. En concreto, el artículo 88 nos dice:
Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión
digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o
convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Aparte de la LOPDGDD, también se regula el derecho a la desconexión digital en
el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20 bis:
Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos
digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y
a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y
geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en
materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
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